Poder para Pleitos (Prozessvollmacht)

PODER PARA PLEITOS NUMERO……..

En__________________________a_____de_______________________de 2009. Ante mi___________________________________________________

COMPARECE. DON_________________, mayor de edad, con domicilio en______________________ y titular de documento de Identidad número_______________.

INTERVIENE: Actuando en su propio nombre y representación/ en nombre y representación de la Sociedad _____________, con domicilio en___________________, constituida en fecha 15.11.2003, en la que el otorgante ostenta la condición de socio.

Tiene a mi juicio poder tan amplio y bastante como en derecho se requiera, para otorgar la presente escritura de poder para pleitos a cuyo fin,

DISPONE: Que confiere poder, tan amplio y bastante como en derecho se requiera, de forma solidaria, a los Procuradores de los Tribunales siguientes:

DE MOSTOLES: DOÑA __________________, DON__________________y DON_____________________

DE MADRID: DON____________________, DON______________________y DON____________________________.

Así como a los oportunos efectos que legal y/o reglamentariamente procedan a la Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de ______________, DOÑA ______________________________, para que cada uno de ellos, en su nombre y representación:

PUEDA:

a) Comparecer y estar en juicio con facultades de poder general de representación procesal según lo prevenido en el artículo 25 de la Ley de Enjuiciamiento civil, en cualquier clase de jurisdicción, en todos los actos procesales comprendidos, de ordinario, tanto en fase declarativa o de instrucción, como de ejecución, cautelar, actos de conciliación o jurisdicción voluntaria, así como en todo tipo de recursos, tanto los de carácter ordinario como los extraordinarios, y en especial, ostentar la representación de la sociedad e interponer procedimientos monitorios.

b) Asimismo y con carácter ESPECIAL, se le faculta para renunciar, transigir, desistir, allanarse, someter a arbitraje e integrar la relación arbitral y efectuar aquellas manifestaciones que puedan comportar el sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto, tanto en los términos previstos en los artículos 414 y 415 de la Ley antes citada como en todos aquellos en que pueda precisarse de dicha facultad[ENDE DER VORSCHAU]

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